Aunque no hay un límite en el número de créditos públicos que se pueden solicitar, sí lo hay en la cuantía avalada: “hay que sumar los importes. Es decir, si una persona solicitó una línea de avales por el COVID-19 por un determinado importe, y ahora solicita otro préstamo por otro importe, se sumarían los dos y ese resultado será el que establezca si se ha llegado al límite”.
El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y por el que se regula la concesión de la segunda línea de avales públicos establece que “el importe global de préstamo a conceder por cada beneficiario/a no superará los 800.000 euros; ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario/a (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; ni el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019”.