Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora
o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el
lugar determinado por la empresa.