El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, publicado en el BOE de 29 de marzo de 2020
Por lo tanto el permiso retribuido al que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las personas trabajadoras indicadas en el anexo del presente real decreto-ley, que especifica concretamente que NO ES DE APLICACIÓN en el ámbito agroalimentario.