Cuando finalice el estado de alarma, ¿tiene la empresa la obligación de mantener el teletrabajo?

Será voluntario y con carácter preferente. El real decreto ley 15/2020 del pasado 21 de abril estableció una prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia durante dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del real decreto ley 8/2020. "No obstante, en atención a las circunstancias, podrán darse prórrogas adicionales por parte del Gobierno", explican Fernando Vizcaino y Raúl Rojas, socios de laboral de Ecija. Por tanto, insisten los abogados, "no existe obligación por parte de la empresa, sino un carácter preferente".