La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras, entendiéndose como tal aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Junto con dicho principio, y a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, que se aplicará, al menos, a través de los registros retributivos, la auditoria retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.