En vigor desde el 31 de diciembre 2021
El nuevo Real Decreto-Ley 32/2021, en su objetivo de primar los contratos indefinidos sobre los temporales, introduce la norma de que solo se podrán firmar estos contratos por circunstancias de la producción, es decir, cuando haya actividades que no puedan garantizarse con la plantilla habitual (rebajas, campañas de Navidad, agrícolas, etc.), y por sustitución de otra persona empleada, con reserva del puesto de trabajo. No obstante, subsisten dos modalidades de contratos ligados a la formación, no causales, cuya regulación se modifica.
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